Las mujeres indígenas tienen derechos que comparten con sus congéneres de todas las sociedades y culturas, y también derechos específicos que derivan de su condición particular en cuanto integrantes de pueblos indígenas. 
Sus propias organizaciones e instituciones que acompañan sus luchas los identifican del siguiente modo:
 Derecho al respeto de la identidad cultural del pueblo al que pertenecen.
 Derecho a su identificación como integrante de un pueblo indígena específico.
 Derecho a no ser asimiladas ni obligadas a aceptar prácticas culturales ajenas y que atenten contra su propia identidad cultural.
 Derecho a modificar costumbres y tradiciones sociales, culturales, económicas que dañen o afecten su dignidad.
 Derecho a recuperar, como integrantes de un pueblo indígena, ciertas prácticas y tradiciones que las favorecen y dignifican como mujeres.
Sus propias organizaciones e instituciones que acompañan sus luchas los identifican del siguiente modo:
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